Gobierno Escolar Controlador Estudiantil

ELCONTRALOR ESTUDIANTIL. (ORDENANZA DEPARTAMENTAL N°26 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2009).

 

Es un educando elegido democráticamente por los demás estudiantes matriculados, para representar en la Institución Educativa el perfil de encargo académico frente al ejercicio del control social. Quien se encargará de velar por la promoción y fortalecimiento del control social de la gestión educativa, garantizando la transparencia, la honestidad, el compromiso, la coherencia, la solidaridad, el respeto y la responsabilidad de la Institución Educativa en su conjunto. El Contralor Estudiantil actuará como veedor del buen uso de los recursos y de los bienes públicos de la Institución Educativa  a la cual pertenece, incluyendo los del fondo de servicios educativos de la institución, labor que ejercerá orientada por los instrumentos dispuestos por la Contraloría General de Antioquia con el apoyo de la Secretaria de Educación Departamental.

 

La figura del contralor estudiantil complementará la instancia de gobierno escolar.

 

Desempeño del contralor estudiantil en la gestión escolar:

 

Del proceso de Elección: El Contralor Estudiantil será elegido democráticamente por los estudiantes en cada Institución Educativa; podrán aspirar a ser Contralores Escolares, los alumnos y alumnas de educación media del grado 10° de las Instituciones Educativas Oficiales, que se inscriban oportunamente según procedimiento definido por la Contraloría Departamental. De la elección realizada, se levantará un acta donde conste quienes se presentaron a la elección, número de votos obtenidos, declarar la elección de Contralor y quien lo sigue en votos. Dicha acta debe enviarse a la Contraloría General de Antioquia y Secretaria de Educación. El acta de elección debe ir firmada por el Rector de la Institución y el Representante del Consejo de Padres.

 

El Contralor Estudiantil se elige el mismo día de las elecciones para Personero Estudiantil.

 

Quien sea elegido para Contralor Estudiantil ejercerá su cargo durante todo el año lectivo para el cual fue elegido y podrá ser reelegido por un año más.

 

Deberes del Contralor Estudiantil:

  1. Propiciar acciones concretas y .permanentes, de control social a la gestión de las instituciones educativas.

  1. Promover la rendición de cuentas en las Instituciones Educativas.

  1. Canalizar las inquietudes que tengan la comunidad educativa, sobre las deficiencias o irregularidades en la ejecución del presupuesto o el manejo de los bienes de las Instituciones Educativas.

  1. Poner en conocimiento del organismo de control competente, las denuncias que tengan merito, con el fin de que se apliquen los procedimientos de investigación que resulten procedentes.

  1. Comunicar a la comunidad educativa, los resultados de la gestión realizada durante el periodo.

  1. Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el plan de mejoramiento, el presupuesto y el plan de compras de la Institución Educativa.

  1. Velar por el cuidado del medio ambiente.

  1. Promover en la comunidad educativa, programas para incentivar el uso racional de los recursos.

  1. Aplicar para el ejercicio de sus actividades, los procedimientos y formatos dispuestos por la contraloría general de Antioquia.

  1. Cumplir en las fechas señaladas, con la entrega de informes y reportes objeto del manual del contralor estudiantil, diseñado por la contraloría general de Antioquia.

  1. Presentar plan de trabajo de su gestión, con base en las  actividades y objetivos definidos en los instrumentos de la Contraloría General de Antioquia.

  1. Efectuar seguimiento trimestral al plan de trabajo sugerido a título personal.

  1. Instruirse mediante los instrumentos teóricos, virtuales, presenciales, dispuestos por la contraloría general de Antioquia.

  1. Seguir el conducto regular de comunicación frente a presuntas inconsistencias  surgidas en el control social

  1. Conservar una actitud personal adecuada frente a normas sociales, internas del manual de convivencia y en general mantener el buen comportamiento propio de un estudiante con sentido de pertenencia frente a su comunidad educativa y al perfil que representa.

  1. Mantener una actitud reflexiva y propositiva que le permitan orientar una favorable gestión de control social en la Institución Educativa, de modo que se facilite el ejercicio paralelo en el reconocimiento de debilidades y elementos de mejoramiento continuo.

  1. Sin beneficio preferente, acogerse a las normas establecidas en el manual de convivencia institucional.

 

Derechos del Contralor estudiantil:

  1. Recibir un trato digno y respetuoso de todos los miembros de la comunidad.

  1. Obtener oportunamente, y luego de concertación de espacios, la fuente de información documental requerida para la aplicación del procedimiento dispuesto por la Contraloría general de Antioquia.

  1. Tener la oportunidad para entregar trabajos escolares, presentación de actividades o pruebas, cuando con ocasión de asistencia a eventos presenciales o virtuales, programados por la contraloría departamental, deba ausentarse de sus actividades.

  1. Conocer oportunamente invitaciones, notificaciones y demás asuntos relacionados con su instrucción personal para el desempeño como contralor.

  1. Presentar sus ideas u opiniones con respeto, coherencia y concordancia; en espacios e instrumentos señalados por la contraloría y/o autoridades educativas.

  1. Obtener de instancia escolar competente, el reconocimiento del servicio social obligatorio, previa verificación de cumplimiento total de su deber como contralor estudiantil.

  1. Aplicación del debido proceso y conducto regular, en todos los sucesos relacionados con su vinculación académica a la institución educativa

  1. Obtener los permisos requeridos para atender las citaciones de autoridad  competente, en el ejercicio de su perfil de contralor estudiantil.

  1. Posesionarse en las condiciones y términos que fije la contraloría general de Antioquia.

 

El ejercicio del cargo de Contralor Estudiantil, equivaldrá a las horas de prestación de servicio social estudiantil obligatorio. Para hacerse acreedor de este incentivo deberá ejercer sus funciones durante todo el periodo  para el cual fue elegido.

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